Multas en España por incumplimiento del estado de alarma
En España se suspendieron las clases, se cerraron los comercios minoristas y se prohibió el tránsito de personas sin motivos. Las fuerzas de seguridad controlan estrictamente la situación y ya hay multas. Mirá el video.
En este momento, España es el quinto país más afectado del mundo y el segundo más afectado del continente europeo, detrás de Italia. Se registran 7.778 casos confirmados de infección y 298 fallecimientos. Dentro del territorio español, la mayoría de esos casos se concentran en la ciudad de Madrid: 3.544 infectados y 213 muertos.
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Ayer, sábado 14, el gobierno de España declaró el estado de alarma por la amenaza de COVID-19 a través de un real decreto firmado por el rey. El estado de alarma tendrá vigencia por 15 d��as.
Entre otras medidas que intentan prevenir la continuación de los contagios, se determina la suspensión de las clases y de eventos públicos, así como el cierre de locales turísticos y comerciales minoristas. Sólo podrán permanecer funcionales aquellos comercios minoristas que vendan alimentos o bienes de primera necesidad, como insumos médicos.
Mirá el video:
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Por otro lado, la concurrencia a eventos religiosos o de cultos no quedó prohibida, al igual que otras situaciones de reunión, pero sí está supeditada al cumplimiento de estrictas normas santirias; como por ejemplo, la posibilidad de que exista una distancia personal mínima.
De la misma manera, se redujo la frecuencia y oferta de los servicios de transporte público en un 50%.
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Tal cual lo estipula el artículo 7 del decreto, se prohíbe el tránsito de las personas por las calles cuando no obedezca estríctamente a uno de los siguientes motivos:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
El incumplimiento de las restricciones planteadas por el real decreto podría tener como consecuencia, dependiendo de la gravedad, 1 año de prisión o multas que escalan hasta los 600.000 euros.