En España se suspendieron las clases, se cerraron los comercios minoristas y se prohibió el tránsito de personas sin motivos. Las fuerzas de seguridad controlan estrictamente la situación y ya hay multas. Mirá el video.

En este momento, España es el quinto país más afectado del mundo y el segundo más afectado del continente europeo, detrás de Italia. Se registran 7.778 casos confirmados de infección y 298 fallecimientos. Dentro del territorio español, la mayoría de esos casos se concentran en la ciudad de Madrid: 3.544 infectados y 213 muertos.

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Ayer, sábado 14, el gobierno de España declaró el estado de alarma por la amenaza de COVID-19 a través de un real decreto firmado por el rey. El estado de alarma tendrá vigencia por 15 días.

Entre otras medidas que intentan prevenir la continuación de los contagios, se determina la suspensión de las clases y de eventos públicos, así como el cierre de locales turísticos y comerciales minoristas. Sólo podrán permanecer funcionales aquellos comercios minoristas que vendan alimentos o bienes de primera necesidad, como insumos médicos.

Mirá el video:

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Por otro lado, la concurrencia a eventos religiosos o de cultos no quedó prohibida, al igual que otras situaciones de reunión, pero sí está supeditada al cumplimiento de estrictas normas santirias; como por ejemplo, la posibilidad de que exista una distancia personal mínima.

De la misma manera, se redujo la frecuencia y oferta de los servicios de transporte público en un 50%.

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Tal cual lo estipula el artículo 7 del decreto, se prohíbe el tránsito de las personas por las calles cuando no obedezca estríctamente a uno de los siguientes motivos:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

El incumplimiento de las restricciones planteadas por el real decreto podría tener como consecuencia, dependiendo de la gravedad, 1 año de prisión o multas que escalan hasta los 600.000 euros.