Con 644 artículos que tienen impacto directo en normas judiciales, previsionales, sociales, culturales, políticas y económicas, el decreto pide facultades delegadas por dos años al Poder Ejecutivo, hasta diciembre del 2025, con posibilidad de prórroga por dos años más.

“Hay que pedirle al Gobierno que nos explique los alcances de las emergencias”, decía un diputado de Unión por la Patria.

Y lo que se repite en canales y redes sociales es que el Gobierno pide que se le deleguen facultades en todos los ámbitos de acción con delegación plena del ejercicio del Poder Legislativo.

En definitiva, Javier Milei, estaría proponiendo un gobierno sin representatividad parlamentaria.

El decreto entraría en vigor (está en discusión de los constitucionalistas) el 29 o 30 de diciembre y varios abogados ya plantearon recursos de amparo ante la justicia en lo contencioso administrativo federal y en la justicia laboral, pidiendo a los jueces que dicten con la mayor celeridad posible, las medidas cautelares para impedir que el decreto avance. Además, comienzan en enero las ferias judiciales.

Tomás Méndez conversó en Todo o Nada con Diego Giuliano, diputado Nacional de Unión por la Patria. Esto decía:

  • No hay ningún constitucionalista ni experto en este decreto de necesidad y urgencia que pueda decir que tenga fuerza constitucional. Al contrario, estamos hablando de un mega decreto, como lo dice el Poder Ejecutivo, como lo dice el presidente, que es mega inconstitucional.
  • Se ha incluido dentro de este decreto una cantidad de temas y materias que no tienen ni necesidad ni urgencia.
  • Tan urgente no es porque todavía el DNU no ingresó al Congreso de la Nación. El Gobierno se está tomando el tope de todos los plazos.
  • El DNU es un paquete cerrado al que solo se le puede decir que si o que no, sin poder meterse en el contenido. Es un mamotreto.

En 1994, la reforma constitucional incorporó los Decretos de Necesidad y Urgencia a la Constitución con el propósito de limitar su uso.

En las cláusulas redactadas en la reforma de la Constitución, se establece como principio general que el presidente, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, tiene prohibido emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo en circunstancias excepcionales que impidan el trámite normal de sanción de leyes.

Podés ver la nota en Todo o Nada con Tomás Méndez

canalextratv - El "megadecreto" es "megainconstitucional", el DNU no tiene ni necesidad ni urgencia